Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada unidad de los casos:Por todo ello, en el momento de desarrollar una evaluación del riesgo psicosocial deberán tenerse en c